El TS considera que negar la filiación de niños de maternidad subrogada no vulnera sus derecho.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que establece que negar que unos niños nacidos por maternidad subrogada en el extranjero, conocida como vientre de alquiler, sean inscritos en España como hijos de quienes promovieron su nacimiento, no vulnera sus derechos y rechaza así el recurso de una pareja valenciana contra una sentencia de este Tribunal que negó deshacer lo establecido por la Audiencia Provincial de Valencia.Para más infomación entrar en el enlace de la noticia:
Estas noticias son las que hacen pensar sobre cambios legislativos en nuestro país, ya que al final se pueden dar situaciones ridículas.
ResponderEliminarLas leyes tienen que cambiar junto a la sociedad y los cambios sociales.
¿ Por qué no pueden dejar a las personas que tengan hijos como quieran? leyes, leyes y más leyes blablabla.
ResponderEliminarMi opinión es contraria a la vuestra. Yo creo que es normal que no se puedan registrar como hijos biológicos de dos hombres porque no es hijo biológico y me parece una buena respuesta la del Supremo de registrarlo como hijo biológico del que de verdad lo es e hijo adoptivo del otro.
ResponderEliminarBueno, yo de maternidad subrogada no entiendo mucho, pero no se indica en ningún momento que la mujer fuera madre biológica del menor. Tampoco se indica si uno de los hombre es padre biológico.
EliminarCreo que lo que se da aquí es un "préstamo de útero", siendo colocado un óvulo ya fecundado (y de otra mujer, una donante) dentro del útero de otra, pero sin ser madre biológica. Se usa en caso de parejas que por cualquier motivo no pueden tener descendencia.
Aquí el problema es que esa práctica es legal en otros países pero en España no que yo sepa.